Ahora sí, la DGT, siguiendo con la reciente política de transparencia en la gestión de la velocidad, cuyo objetivo final es que los conductores respeten los límites establecidos, publica ya en en su página web www.dgt.es el listado completo de radares fijos y móviles ubicados en todas las carreteras españolas, haciendo especial hincapié en las vías secundarias, donde en 1.500 tramos de estas vías, temporalmente se intensificará la vigilancia con radares móviles.
La DGT no especificará el punto exacto donde se ubicarán los radares móviles, existiendo tramos que en algunos casos, tramos que superan los 100 kilómetros en una misma carretera o vías que presentan varios tramos de control a lo largo de su recorrido, haciendo muy difícil saber en qué punto estará ubicado el radar. Eso sí, los radares móviles, como ya se anunció, serán visibles para los conductores, de modo que su presencia sirva como medida de disuasión y prevención. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, salvaguardando la seguridad de sus agentes, situarán los radares móviles en lugares visibles para los conductores. Los agentes dedicarán, como norma general, el 80% del tiempo de sus jornadas a tareas en carreteras convencionales.
Según la DGT, la finalidad que se busca a través de la vigilancia y control de la velocidad es que los conductores respeten los límites de velocidad establecidos en general, y en particular en aquellos tramos identificados como potencialmente más peligrosos. La denuncia no es, en ningún caso, el objetivo final.
La selección de tramos se seguirá realizando periódicamente. Esta información se actualizará y la podrán consultar todos los conductores, así como los proveedores de navegadores que podrán dirigirse a la web para incluir en sus aplicaciones dichos tramos, de modo que se sume a la ya publicada sobre la ubicación de los radares fijos ya existente en la DGT.
Los criterios para la identificación de los tramos para la ubicación de los radares móviles, son el resultado de analizar el número de accidentes graves, con víctimas mortales o heridos que necesitaron hospitalización; el número de accidentes en general y la información de la velocidad media de circulación en esos tramos.
Información de Interes
El límite de velocidad será el fijado en la señalización, por lo que debe cumplirse estrictamente. Existen los márgenes de tolerancia (Tolerancia 7), a partir de los cuales el radar denunciará según los límites establecidos en cada tramo.
Los límites de velocidad genéricos en vías convencionales, es decir, aquellas que solo disponen de un carril por sentido sin separación física entre ellos, es de 100 km/h si existe un arcén de al menos 1´5 metros y de 90 km/h si el arcén es más reducido (para furgonetas el límite es de 90 km/h y 80 km/h y para camiones y furgones el límite es 80 km/h y 70 km/h respectivamente).
De modo que, las unidades denunciantes aplican para todos los radares la siguiente tabla en la formulación de las denuncias:
Limitación de velocidad (genérica o específica)
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30
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40
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50
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60
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70
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80
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90
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100
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110
|
120
|
Velocidad de activación del cinemómetro
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38
|
48
|
58
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68
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78
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88
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98
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109
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120
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131
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