La DGT a emitido una nota de prensa donde se niega rotundamente la posibilidad de que la Dirección General de Tráfico en aplicación del proyecto del Reglamento General de Circulación, todavía en tramitación, pueda sancionar a los peatones por andar o correr con determinada velocidad.
La DGT expresa que el texto actual no difiere y es exactamente el mismo, ya vigente, que se recoge en el texto del reglamento General de Circulación desde 1992. Dicho texto se encuentra en el artículo 48.5, sobre límites de velocidad y regula que:
“Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.”
Por lo que como se puede comprobar, el artículo al que se refiere el informe del Consejo de Estado únicamente va dirigido a los conductores que a pie lleven o arrastren un vehículo.
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