La DGT pone en marcha nuevas medidas para la gestión de la velocidad.


La Dirección General de Tráfico pone en marcha una serie de medidas a adoptar sobre la gestión de la velocidad con las que se persigue reducir la siniestralidad en la carretera, principalmente en vías convencionales.

La velocidad es uno de los componentes fundamentales que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente, de ahí la importancia de controlar de forma efectiva la velocidad a la que se circula, sobre todo en las carreteras convencionales, donde el año pasado se registraron ocho de cada diez fallecidos. Cerca de 900 personas fallecieron en este tipo de vías (datos provisionales a 24 horas)

Por este motivo, Tráfico lleva centrando su actuación desde hace meses en este tipo de carreteras con medidas como la reubicación de radares a vías convencionales, que antes estaban ubicados en autovías o autopistas o el Plan Integral de Vigilancia que se puso en marcha en diciembre del pasado año y que tan buenos resultados arrojó.

TOLERANCIA 7


Como primera medida la DGT ha dictado una instrucción por la que se unifica en todo el territorio su competencia, el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, de modo que independientemente de la zona geográfica DGT por la que se circule, el conductor va a saber cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a sancionar, de este modo se evita la posibilidad de que exista discriminación geográfica para el ciudadano, dependiendo del lugar en que se cometa la infracción. De modo que en todo el territorio en que la DGT tiene competencias, todos los radares operarán manteniendo el mismo margen de tolerancia.

Mediante esta instrucción unificará el umbral de tolerancia para todos sus radares, tanto fijos como móviles. Dicho umbral de tolerancia va a ser de 7km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad. El motivo de no aplicar a las velocidades inferiores a 100 km/h el porcentaje, sino el número concreto se debe a que a velocidades bajas es difícil percibir la velocidad concreta a la que se circula. Por ejemplo si se estableciera el 7% en una vía a la que se tuviera que circular a 30km/h, el radar actuaría a 33 km/h, velocidad difícil de percibir (30-33km/h) si el velocímetro del vehículo no es digital. En cambio, aplicando el umbral de tolerancia de 7km/h el radar actuaría a partir de los 38km/h, exceso más fácil de apreciar.

La razón de por qué se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el 3%, los más nuevos, y el 7% de los más antiguos, de ahí que Tráfico haya considerado aplicar el 7% como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor.

Esta instrucción no modifica en ningún aspecto el cuadro de sanciones y puntos a detraer por exceso de velocidad, recogido en el anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Así, las unidades denunciantes ajustarán todos los cinemómetros, sean aquellos situados en instalaciones fijas, sean aquellos móviles (en estático y/o en dinámico) para captar infracciones siguiendo la siguiente tabla unificada de velocidades de activación:


El cuadro anterior no se aplica para los procedimientos de medición de velocidades en equipos embarcados en aeronaves, en que el sistema utiliza otro método basado en realizar tres mediciones consecutivas de tres segundos cada una.

RADARES VISIBLES


La siguiente medida es una modificación de los controles de velocidad para que sean visibles, de corta duración, ubicados en múltiples emplazamientos y con advertencia previa.

Siguiendo con la política de transparencia en la gestión de la velocidad, cuyo objetivo final es que los conductores respeten los límites de velocidad establecidos, la DGT publicará periódicamente en www.dgt.es los 1.200 tramos de vías en las que se intensificará la vigilancia de la velocidad con radares móviles. Esta información la podrán consultar todos los conductores, así como los proveedores de navegadores que podrán dirigirse a la web para incluir en sus aplicaciones dichos tramos, de modo que se suma a la ya publicada sobre la ubicación de los radares fijos que tiene la DGT.

Los criterios de ubicación de estos radares móviles son el resultado de analizar el número de accidentes graves, con víctimas mortales o heridos que necesiten hospitalización; el número de accidentes en general y la información de la velocidad media de circulación en esos tramos.

Además, los radares móviles serán visibles para los conductores, de modo que su presencia sirva como medida de disuasión y prevención. La finalidad que se busca a través de la vigilancia y control de la velocidad es que los conductores respeten los límites de velocidad establecidos en general, y en particular en aquellos tramos identificados como potencialmente peligrosos. La denuncia no es, en ningún caso, el objetivo final según la DGT.

Respecto al control de la velocidad, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ha recibido instrucciones para que los radares móviles, salvaguardando la seguridad de los agentes, sean visibles para los conductores, y que esa presencia en las carreteras sirva como medida de disuasión y prevención.

RADARES QUE DISTINGUEN VEHÍCULOS


Dentro de este paquete de medidas, en los próximos meses se pondrá en marcha un proyecto, en el que aplicando métodos informáticos, los radares distinguirán qué tipo de vehículo ha cometido la infracción de velocidad, para así aplicar la sanción en función de la limitación específica aplicable a cada uno.

Los turismos y motocicletas tienen unos límites de velocidad superiores a los de camiones, autobuses y furgonetas. Hasta ahora, solo se sancionaba a estos últimos tipos de vehículos si el exceso de velocidad cometido se situaba por encima del límite aplicable a turismo y motos.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece:

 Artículo 48.Velocidades máximas en vías fuera de poblado son:


 Autopistas y autovías
Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos

90km/h.

 Carreteras convencionales
Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque

80km/h.

 En resto vías fuera de poblado
Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque

70km/h

 Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías:

La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en …
50km/h
Salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a…
40km/h

ITV Y SEGURO OBLIGATORIO


Además, todas las infracciones captadas por los radares móviles en los que no se produzca parada para la identificación del conductor, se tramitarán en el centro Estrada, donde además de la infracción por velocidad se comprobará si el vehículo infractor dispone de ITV en regla y seguro obligatorio en vigor.

Por otra parte, la DGT comunicará a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, las sanciones cometidas por conductores profesionales reincidentes para que realicen las investigaciones pertinentes, sobre la empresa para la que trabajan.

OTRAS MEDIDAS


Además de estas medidas, Tráfico tiene prevista la instalación de 30 radares de tramo, mayoritariamente en vías convencionales en los próximos meses. Estos radares sustituirán a otros fijos instalados en otras vías. Actualmente, la DGT cuenta con 850 equipos de medición de la velocidad y no existe previsión de ampliar esta cantidad.

Asimismo, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ha recibido instrucciones para que sus agentes dediquen como norma general un tercio del tiempo de sus jornadas a tareas de vigilancia genérica, otro tercio del tiempo a la asistencia y auxilio a conductores en carretera y un tercio a campañas concretas.

La realización de estas campañas conllevará la aplicación del Plan Integral de Vigilancia, puesto en marcha en diciembre del año pasado y en el que tras la detección de un vehículo con exceso de velocidad, los agentes le pararán para identificar al conductor, le realizarán la prueba de alcohol/drogas y se comprobará la documentación.

Fuentes: DGT
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